El derecho penal dice que en caso de duda se favorecerá al acusado, aunque el acusado, o acusados, tengan en su contra multitud de pruebas fehacientes, que dejaron de ser indicios, aunque sigan planteando dudas.
El principio de inocencia es justo y necesario, al igual que es obligatoria la igualdad de género en todos los ámbitos sociales, más aún en el entorno judicial.
Es por ello que antes de denunciar una violación sexual, se tengan en cuenta los obstáculos que la víctima puede encontrar.
Puede que no sea tan fácil demostrar que ha sido agredida y tendrá que probar que no lo ha sido por falta propia, llámese provocación, promiscuidad o por cualquier otro comportamiento inadecuado que altere la sensibilidad masculina. Porque si no tiene lesiones, es que no se ha defendido y si no se queda encerrada en casa, es porque no tiene secuelas psicológicas dramáticas. En pocas palabras: no puede rehacer su vida, porque ello implica que no es víctima.
Los legisladores recurren a leyes de emergencia y temporales, creando penas para delitos que antes no estaban penados, porque parece ser que es complejo y arduo condenar a individuos que han destruido la vida de una mujer, lo importante es que no se les destroce la vida a ellos, ya que eso es inaceptable.
Mucho se ha hablado de una sentencia que pone de manifiesto las carencias de un sistema jurídico arcaico, machista e inadecuado para delitos a los que no se les daba credibilidad y justas condenas.
En mi total ignorancia jurisprudente, me pregunto por qué se debe creer en la palabra del acusado y no en la palabra de la víctima. Por qué una víctima de agresión sexual, tiene que demostrar que ha sufrido un ataque, y cuando hay suficientes pruebas de ello, debe seguir unos cánones de comportamiento social que justifiquen el sufrimiento, que defienda, que efectivamente ha sido ultrajada.
Una víctima de violación sexual no podrá rehacer su vida sin que se cuestione si realmente no disfrutó con la agresión, si no fue la propia víctima la inductora de tamaña violencia, por el simple hecho de ser mujer.
Quizá sería adecuado sentenciar una condena con el principio jurídico de justicia retributiva, donde el acusado o acusados, reciban el mismo castigo que el crimen cometido: agresión moral, violación física, humillación, miedo, desamparo social y jurídico, vergüenza, acoso… menuda barbaridad, ¿verdad?.
El juicio a la manada, ha sido un punto de inflexión en el que han salido a la luz las carencias que nuestra legislación tiene. Ha dado pie para que se genere un movimiento que dé voz a víctimas de agresiones sexuales indefensas ante una constitución hecha por hombres y donde al parecer la mujer tiene un papel muy secundario.
Antes de esta hubo otras manadas, espero y deseo que una nueva ley igualitaria y justa, no favorezca al reo con este beneficio de la duda, porque entonces la duda estará en si los legisladores son realmente justos.
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